miércoles, 19 de agosto de 2009

A las cosas por su nombre

En un reciente fallo unánime de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los Dres. Rodolfo Pociello Argerich, Juan Cicciario, y Alfredo Barbarosch , se resolvió declar la inconstitucionalidad de la denominada "Ley Blumberg" N° 25.886 (que reformó el CP), más específicamente del art. 189 bis, inc. 2°, último párrafo, que aumentó las penas de los delitos de portación de armas de guerra para aquellas personas que eran reincidentes por delitos dolosos contra las personas o por el uso de armas.

La causa era seguida contra Ariel Echeverría como autor del delito de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro, en concurso ideal con portación de arma de guerra sin autorización legal agravada (c 21. “E., A. A.”)

EL artículo cuestinado establece:

"ARTICULO 189 bis . - (1) El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años.

La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior.

La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el párrafo que antecede, sin la debida autorización legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial, será reprimida con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.

(2) La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión.

La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN (1) año a CUATRO (4) años.

Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses de reclusión o prisión.

Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo.

La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos.

En los dos casos precedentes, se impondrá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años."

La inconstitucionalidad declarada por los magistrados se funda en la violación del principio de culpabilidad y como derivación de éste el de legalidad establecidos en nuestra Constitución Nacional.

En su voto el Dr. Argerich, hizo mención a que de esta manera se estaría penando al autor, no solamente por la gravedad del hecho cometido, sino que también por registrar antecedentes penales (condenas efectivas o gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior).

Por otro lado, “…sobre la aplicación de la agravante contemplada en el art. 189 bis, inc. 2°, octavo párrafo, del Código Penal, cabe señalar que las dos situaciones allí previstas, esto es, que el autor de la portación de armas, ya sean de uso civil o de guerra, registrare antecedentes penales por delitos dolosos contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior, violentan los principios de culpabilidad y legalidad, de modo que colisionan con el texto constitucional…” (Del voto del Dr. Cicciaro)


El Dr. Barbarosch dijo: "...surge como primera conclusión que la formula legal analizada se relaciona íntimamente con un derecho penal de autor, y no de acto (propio de nuestro sistema penal), en cuanto se aplica mayor sanción al imputado por una conducta o comportamiento anterior al caso concreto, es decir, por la personalidad del autor (por tener antecedentes penales) y no por una acción típica, antijurídica y culpable.

Además de ello se verifica la vulneración de la garantía constitucional del “non bis in idem” (o “ne bis in idem”) (art. 8, párrafo 4 de la Convención Americana sobre erechos Humanos, art. 14, párrafo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), que impide la persecución penal múltiple por un mismo hecho, ya que Arnaldo Ariel Echeverría fue condenado y declarado reincidente, pese a lo cual se vuelve a valorar esa circunstancia previa, ajena al hecho que es materia de tratamiento, para encuadrar la conducta típica que habilitaría la aplicación de una pena mas gravosa si, eventualmente, es condenado por un tribunal oral."
...surge con claridad que este tipo penal colisiona con preceptos que gozan de rango constitucional, por hacer uso de expresiones valorativas para ciertas personas determinadas, es decir para quien registre antecedentes penales por delitos dolosos contra las personas o con el uso de armas o goce de una excarcelación o exención de prisión anterior, por lo cual voto por hacer lugar al planteo de la parte y declarar inconstitucional el art. 189 bis, inciso segundo, octavo párrafo del Código Penal.


5 comentarios:

Alan Swanston dijo...

Aplauso para los jueces!!!
Dictarán de ahora en más la inconstitucionalidad de la declaración de reincidencia?

Además del análisis del párrafo 8º, habría que hacer uno análogo respecto del 6º, donde no sólo se vincula con el derecho penal de autor, que en este caso está destinado a la gente rubia, ojos azules, vecino de barrio parque (gente como uno), sino también con la vulneración del principio de lesividad.
Obsérvese la redacción: "la misma reducción...podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos"
Tratándose puramente de un delito de peligro y asumimos, como lo hace el texto, que es evidente la falta de ese peligro configurador del delito (que en definitiva resulta el elemento objetivo primordial), ¿cuál es la conducta que genera la lesión?; ¿qué lesión?, etc...etc...etc...
Estaban medio en cualquiera cuando lo redactaron, no?

Nicolás da Cunha dijo...

Alan, subí este post esencialmente pensando en tu idea de declarar la inconstitucionalidad de la aplicación de la reincidencia. Así que te tire una punta para que escribas algo al respecto.
No sigo escribiendo porque son las 17.31 y estoy en el aula esperando que empiece la clase de Filosofia (viste lo que hace la tecnología, no?)
abrazo!
Nico

Anónimo dijo...

Es un buen fallo, pero algo cantado, no? Tarea para el hogar, por qué no escribimos algo sobre otra ley Blumberg, la 25.882, que modifica el art. 162, inc. 2º, párrafo 2º, o sea, el robo calificado agravado por la comisión con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada o con un arma de utíleria.
Contra esta porquería el viejo articulado sobre el arma impropia no estaba tan mal, despúes de todo.
Y si yo saco una pistola de juguete y le digo a alguien -en broma- "esto es un asalto", podría considerarse tentativa de robo calificado?

Joaquín

Anónimo dijo...

Joaquín, gracias por tu comentario. No me parece desasertado el post de Nico. Obviamente, siempre habrá muchos temas a discutir dentro del derecho. Pero te tomo la posta que dejás y me comprometo a escribir sobre el tema. Te invitamos nuevamente a participar de esa discusión.
Abrazo
Diego

Nicolás da Cunha dijo...

Joaquín, totalmente de acuerdo con lo que decís respecto de ir al análisis de los distintos tópicos tomados por la nefasta Ley Blumberg. Pero por otro lado me pareció, por que no, un buen inicio el fallo que nos ocupa. Mas si lo podemos llegar a tomar como base para el análisis de otros institutos que se agarran de la reincidencia para violar en forma constante el principio de culpabilidad por el hecho.
Saludos