Dedicado a Diego por ser ferviente admirador de Don Eugenio Raúl.
Este es uno de los muchos comentarios que existen respecto de la inconstitucionalidad de la norma que pena el consumo personal de sustancias "no gratas".
PD: Por favor obvien los comentarios de los lamebotas de los periodistas y vamos al punto
1 comentario:
Uff, gran debate si los hay.
Independientemente de la cuestión relativa al derecho de reserva del que habla Zaffaroni aquí, creo que un punto álgido en cuanto al tema, es la consecuencia que puede generar la despenalización de la tenencia para el consumo personal.
En ciertas situaciones en los que a simple vista, por la cantidad que puede ser secuestrada en el caso en particular, el lugar, etc, salta a las claras que no está destinada a consumo personal sino a la comercialización, y sin embargo a los efectos del derecho penal y procesal penal, esto no es viable probarlo ante la negativa del tenedor y se abre creo que una brecha de casos impunes que si ya en este momento no son pocos, no se qué sería en un futuro.
De todas maneras, esto lo planteo como interrogante y no como posición personal respecto del tema.
Saludos.-
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