miércoles, 28 de julio de 2010

El teléfono si, pero el número no se toca


La legislatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aprobó recientemente una ley (todavía no salió publicada en el BO), por medio de la cual obligan a las compañías de telefonía celular a colocar un cartel en todos sus locales con la inscripción:

PORTABILIDAD NUMERICA Es su derecho a mantener el número de teléfono móvil (celular), aun cuando cambie de empresa que le provea el servicio. Establecido en el año 2000 por el Decreto Nacional 764.

Estableciendo de esa manera el derecho que tiene todo consumidor de, ante un eventual cambio de celular o de compañía, esta última está obligada a mantener el número correspondiente.

Según el Decreto 764 se debe entender por Portabilidad numérica a la capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio, de acuerdo a las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Para el caso de incumplimiento o violación de lo establecido en dicha ley, la empresa será pasible de las sanciones previstas en las Leyes de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802), y demás disposiciones vigentes.

Después de esto vamos a ver cuándo Nación se pone las pilas y establece una regulación similar. Dicen que existen un par de proyectos sobre la cuestión que van a ser tratados después de las vacaciones de invierno. Que así sea.

para ver nota completa en la página de Diario Judicial haga click acá

2 comentarios:

Juaco dijo...

me alegra que haya vuelto "derecho hacia dónde", se extrañaba...

Unknown dijo...

Delincuente!!! ¡¡¡No es la Legislatura del Gobierno de la CABA!!! Acordate de la división de poderes... Abrazo de gol. Espero tu vuelta para saber si hacemos algún curso. Avisame con tiempo porque tengo plazo para presentar la beca hasta el 15/03/11 en el Consejo. Igual creo que todo esto es al reverendo gas. Te llamo después del 13.