sábado, 28 de noviembre de 2009

Se le saltó la chaveta...


En el día de la fecha salió publicada en el diario "La Nación" la nota que se entitula: Impulsan una nueva reforma procesal penal bonaerense.


Uno con este título lo primer que piensa es que parece positivo, ya que si bien el código procesal penal de provincia tiene en relación con el de nación, un mayor porcentaje de procedimiento acusatorio, dice, por ahí están ajustando algunas cositas para mejorar el mismo. Se me ocurre de repente como alguna medida que se puede llegar a tomar...

Pero no, siguiendo con la lectura atenta de la nota en cuestión el benemérito Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, planea impulsar una reforma en lo que se refiere a la restricción de "beneficio" (derecho) a la excarcelación, en cuanto propone prohibir su otorgamiento para aquellos delitos que sean cometidos con arma o de adultos donde intervenga un menor

Entonces, aclaremos, en los delitos con armas y el presunto autor se encuentre detenido no podrá otorgársele la excarcelación (interpretación en abstracto dejando de lado obviamente los riesgos procesales).

Ahora ¿qué pasaría cuando, el arma no se haya podido individualizar todavía en la IPP, sea porque no se pudo secuestrar, porque nada más se encuentran los dichos de la víctima que (en la oscuridad de la noche creyó ver un arma), porque la víctima cuando fue a realizar la respectiva denuncia a la comisaría, le recomendaron decir que "el robo había sido con arma porque si no entra por una puerta y sale por la otra", etc.? En base a ello, seguramente muchos de los que tengan en su poder la facultad de decidir el pedido de excarcelación, dirán: (plancha) "Que por lo prematuro de la investigación no puede llegar a determinarse fehacientemente que "pirulo" no poseía el arma al momento de cometer el hecho". Y volvemos al cuento de la buena pipa, ya que sucedería lo mismo que sucede ante la cuestión del análisis de la pena en espectativa.

Volviendo un poco a la nota remitámonos a algunos pasajes de la misma:

El Sr. Gobernador dijo: "Necesitamos leyes más rigurosas. Frente a delincuentes que están dispuesto a todo nosotros también tenemos que estar dispuestos a todo como sociedad". (sin comentarios)

"El ministro Casal se refirió a la ampliación de salas de la Cámara de Casación Penal bonaerense, medida que anteayer fue convertida en ley por el Senado provincial y que apunta a agilizar los procesos penales. Dijo que el lunes la norma será promulgada y que se busca que haya sentencias firmes en seis meses." Muy bien!, pero por ahí leyendo un poco entre líneas y en el contexto en el que nace todo esto, parece decir: Sociedad, quédese tranquila, porque ampliamos el poder judicial para que haya condenas más rápidas, no?

Dejando de lado un poco lo dicho, no por ser menos importante, vemos que las medidas que intentan tomar se orientan claramente en un mismo sentido: "Mano dura", más poderes a las agencias de seguridad, utilicemos al sistema penal en su conjunto como la solución a todos los problemas sociales, exclusión social al límite.

Estoy plenamente seguro que están equivocando el camino...


4 comentarios:

Juaco dijo...

estas reformas vienen en un paquete de reformas que empezó a fin del año pasado e inicio del presente.
a poco de andar nos damos cuenta de que las reformas no guardan el menor respeto por las garantías constitucionales (pero bueno, de todas maneras, nadie lo hace), hay alguien fuera de las facultades (y, a duras penas, dentro de ellas)que recuerde que una medida de coerción procesal penal debe ser fundamentada en riesgos procesales y no en status socioeconómicos?
la verdad es que hay una sola manera de describir las políticas en materia de seguridad que aplica e intenta aplicar Scioli (por más que así me cueste admitirlo): "el tipo está meando fuera del tarro".

christian dijo...

Ahora, hago una consulta:

ARTÍCULO 76.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días el que con ruidos de cualquier especie, toques de campana, aparatos eléctricos o ejercitando un oficio ruidoso, de modo contrario a los reglamentos, afectare la tranquilidad de la población.
Si la infracción se produjere por obrar culposo, se aplicará sanción de multa entre uno (1) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires.
En ambos casos, si el hecho fuere cometido en beneficio de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, la sanción se duplicará.

Si me pongo a tocar la guitarra con un amplificador, justo debajo de la general paz? es jurisdicción provincial y me hacen la multa o es capital y solo me reprimen a bastonazos? O será un vacio legal que no conduzca a nada?

Nicolás da Cunha dijo...

Me parece que hay que tener en cuenta de que independientemente de qué lado estás (chabón!) te van a cagar a bastonazos igual!
Ahora, más allá de lo serio que pueden llegar a ser ciertas tipificaciones en particular y lo ampliamente restrictivas que serán (?), creo que lo importante en esto es tachar de arbitraria la ley, no solamente por esto que digo, sino simplemente creer que con la "mano dura", ampliar la nómina de delitos, aumnentar las penas, etc, etc, se encontraría la solución al gran problema que hoy en día se vive y que es la inseguirdad.
Como ultima ratio, dicen que es el momento en el cual la ley penal interviene, me parece que a partir de estas modificaciones no solamente la intervención penal va a estar al inicio de toda actuación del estado, sino que va a ser en lo primero que se va a pensar como solución. Y esto es lo grave.
Ciertos políticos de turno no son capaces de iniciar un proyecto de reforma (no sólo penal) que signifique tener soluciones a largo plazo porque ello seguramente no les traerá beneficios políticos, eso no les hará atraer votos para las próximas elecciones, entonces no se juegan a nada.

Juaco dijo...

y si lo dice el dr. da cunha tiene que ser cierto.