
La legislatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aprobó recientemente una ley (todavía no salió publicada en el BO), por medio de la cual obligan a las compañías de telefonía celular a colocar un cartel en todos sus locales con la inscripción:
Estableciendo de esa manera el derecho que tiene todo consumidor de, ante un eventual cambio de celular o de compañía, esta última está obligada a mantener el número correspondiente.
Según el Decreto 764 se debe entender por Portabilidad numérica a la capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio, de acuerdo a las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Para el caso de incumplimiento o violación de lo establecido en dicha ley, la empresa será pasible de las sanciones previstas en las Leyes de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802), y demás disposiciones vigentes.
Después de esto vamos a ver cuándo Nación se pone las pilas y establece una regulación similar. Dicen que existen un par de proyectos sobre la cuestión que van a ser tratados después de las vacaciones de invierno. Que así sea.
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