martes, 17 de noviembre de 2009

APARECIÓ LA "MANO" -dura- de SCIOLI

Recibí este mensaje en un correo de "Pensamiento Penal". Hago el favor de difundirlo como lo solicitaban.

GRAVE AMENAZA A LAS LIBERTADES DE LOS BONAERENSES

LA DEMOCRACIA MALHERIDA

El proyecto del nuevo Código de Faltas del Gobernador Scioli y su Ministro Stornelli amenaza gravemente las libertades y derechos de los bonaerenses, atacando los fundamentos de nuestra democracia.

La iniciativa no sorprende. Desde la asunción del gobernador, la política en materia de seguridad retornó a las propuestas de “mano dura” y mayor poder para la estructura policial, afirmando que de esta manera se reduciría el delito y la violencia en la calle. Pidieron “mayor poder de fuego” y que la policía ganara las calles.

Hoy, a consecuencia de esa política, se han hecho habituales prácticas policiales cada vez más violentas y violatorias de derechos y garantías constitucionales. El retorno de los procedimientos masivos de detención de personas (razzias) y el uso cada vez más extendido de las detenciones por averiguación de antecedentes o identidad son un reflejo del amplio margen de arbitrariedad que se ha depositado en la fuerza policial más grande, politizada, corporativa y corrupta del país.

En esta dirección se inscribe el nuevo proyecto de Código de Faltas, inconstitucional por donde se lo analice y pensado para una sociedad que dejó de existir hace 100 años. Con esta herramienta se avanza en la criminalización de la protesta social y se profundiza la represión de los sectores pobres y excluidos de la sociedad.

Mientras el gobierno nacional impulsa la asignación universal para estos sectores, el gobierno provincial propone darle más poder a la policía para que los encierre.

Este proyecto de Código, más autoritario que el actual (que fuera sancionado por un gobierno militar), otorga más facultades discrecionales y arbitrarias a la policía bonaerense.

Con el nuevo Código se podrá meter presos a vagabundos, mendigos, merodeadores, borrachos, “trapitos” o cuidacoches, limpiavidrios, vendedores ambulantes sin autorización, intér

pretes de sueños, parapsicólogos, travestis y prostitutas.

Pero además afecta la vida de todas las personas, prohibiendo y

castigando con arresto las despedidas de solteros y recibidas de estudiantes donde se saque parte

de la ropa o arrojen sustancias que afecten su aspecto, se tome cerveza o se juegue al fútbol en la plaza o las veredas, tirar agua durante el ca

rnaval o llevar una llave sin poder explicar su tenencia. Tampoco los ciudadanos podrán cubrirse el rostro en la calle o gritar en su propia casa.

Como si esto fuera poco, apunta al corazón de la democracia reprimiendo las manifestaciones públicas: se podrá detener a los que participan en marchas o reunión de pers

onas, los que escriben graffitis y leyendas, los que pegan carteles en lugares no autorizados, los que se reúnen “tumultuosamente”, los que participan de piquetes, cortes de calle o escraches. También los que insulten en la calle o hagan un dibujo torpe que ofenda la “decencia pública”.

La locura punitiva desatada por el gobierno provincial arrestará también a los comerciantes que les vendan bebidas alcohólicas a los mayores de 18 años y contribuyan con ello a su borrachera, a los integrantes de clubes o asociaciones que realicen espectáculos públicos sin cumplimentar con todas las medidas municipales, provinciales y nacionales de seguridad, a quienes hagan rui

dos o toquen campanas que afecten la tranquilidad de la población y a los padres cuyos hijos menores dejen la escuela.

A los que no puedan pagar las elevadas multas (por ej. más de $ 7.000 para un cuidacoche), la misma se convertirá en arresto. Vuelve la prisión por deudas del derecho romano.

La reforma crea la figura del juez contravencional en cada municipio y dispone la creación de cárceles para contraventores. El juez será designado por el gobierno provincial con acuerdo de los intendentes y por el plazo de 5 años. Este funcionario administrativo tiene facultades para imponer penas privativas de la libertad, que pueden ir hasta 1 año de arresto y disponer allanamientos e internaciones de alcohólicos sin plazo alguno. Sin lugar a dudas esto es una clara intromisión del Poder Ejecutivo en facultades propias e indelegables del Poder Judicial. En tiempos de crisis, donde la provincia no paga planes sociales o becas, se crea una nueva burocracia administrativa y más cárceles para contraventores en cada municipio.

Además hace realidad un sueño del gobernador Scioli bajando la edad de imputabilidad y permitiendo que se arreste a los jóvenes desde los 14 años.

Demuestra también un desprecio inmenso al derecho internacional: la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Bulacio vs. Argentina” ordenó al Estado argentino que garantice la no repetición de hechos como la muerte sufrida por Walter Bulacio originada en una razzia policial, adoptando medidas legislativas necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos (como la necesidad de orden judicial previa para privar de la libertad a una persona). También cuestionó las prácticas y las normas que facultan a las policías de todo el país a detener personas arbitrariamente por contravenciones.

El gobierno provincial ha tomado el camino de restringir la libertad de todos, en aras de suplir su ineficiencia para diseñar políticas inclusivas para toda la sociedad, único remedio probado a nivel mundial para disminuir la inseguridad. Ha hecho una opción que nos acerca al precipicio del autoritarismo, hiriendo de gravedad a nuestra democracia.



ADHIEREN:

-COMISION PROVINCIAL POR LA MEMORIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

-CTA (Central de Trabajadores Argentinos) PROVINCIA DE BUENOS AIRES

-CTA LA PLATA

-ATE (Asociación de Trabajadores de Estado Provincia de Buenos Aires)

-SUTEBA (Sindicato Único de Trabajadores de la Educación )

-AJB (Asociación Judicial Bonaerense).

-FORO PROVINCIAL POR LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ LA ADOLESCENCIA Y LA JUVENTUD.

-CONSEJO LOCAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCION DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PLATA

-ASOCIACION PENSAMIENTO PENAL

-CEPOC (Centro de Estudios en Política Criminal)

-CELS (CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES)

-Fundación Sur.

-GESPYDH (Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos), Instituto Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, UBA

-Observatorio de Adolescentes y Jóvenes, Instituto Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, UBA

-LADH (Liga Argentina por los Derechos del Hombre)

-Nuevo Encuentro La Plata

-COPADI (Colectivo por la diversidad)

martes, 10 de noviembre de 2009

Seguimos con el lado artístico del Blog

Miren esto, no tiene desperdicio.


sábado, 31 de octubre de 2009

miércoles, 28 de octubre de 2009

Medios de comunicación y sistema penal

Recorriendo ese gran universo de información denominado Internet, nos encontramos en forma indudable con una infinidad de noticias del mundo que nos hacen pensar de alguna manera en esa idea que Nilo Batista(1) nos menciona como “credo” de la criminología.

Batista nos dice que en toda sociedad existe una ecuación penal en el credo de la criminología, y es en la propia idea de pena. Esto se traduce en la idea de entender a la pena como la gran solución de todos los conflictos. Y en este sentido encontramos a los medios de comunicación.


Medios que día a día dejan de lado el arte de informar, por intentar persuadir e introducir en las mentes de la sociedad ideas que se apartan del fundamento legitimante de la pena.


Qué sentido tiene para todos los estudiosos de la criminología el haber intentado encontrar a lo largo de los años una explicación coherente a la pena entendida como castigo. Qué importa los años y años en los que se desarrollaron teorías por doquier que estudiaron a fondo no sólo al delincuente sino también al delito, desde los retribucionistas hasta aquellos que bogaban por una teoría preventivista .


Hoy sin ir más lejos, cualquier día podemos encender el televisor y escuchar a un periodista de “investigación” hablar sobre dolo eventual o culpa con representación como si fuera el más ilustre de los penalistas dogmáticos del momento, o también llevar su discurso a tratar de estudiar el comportamiento tenido por el “presunto”(2) que se dice ha cometido el delito haciendo un análisis exhaustivo referido a el delito en todas sus formas.


Es así que podemos estar de acuerdo en el hecho de que tales medios exceden la mera función comunicativa, tratando de imponer una ideología propia en una sociedad que en su gran mayoría se presenta como débil ideológicamente, respecto de la legitimación del sistema penal entendiéndolo como única arma con que se cuenta para combatir el delito “...–si hubo delito, tiene que haber una pena-...”.


Tomemos como elemento de análisis la ciencia matemática de la estadística, aquella que fue entendida a mediados del siglo XIX, en lo que hace al estudio criminológico, como un elemento indispensable para predecir comportamientos futuros a través del análisis de los datos recolectados de la realidad que hacían interpretar la regularidad de ciertos comportamientos delincuenciales, y de esa manera prever los flujos de criminalidad .


Ahora bien, de acuerdo a lo hasta aquí, sintéticamente, mencionado, tomemos como parámetro al vocablo “inseguridad”, palabra que hoy en día ha llevado a ser una constante dentro de nuestra sociedad. De las diferentes consultas hechas a los Diarios de mayor difusión en el país, si se quiere “La Nación” y “Clarín” respecto de la palabra “inseguridad”, a través de internet se ve reflejado que entre el período que abarca el 28/10/2008 a 28/10/2009, fueron publicadas una cantidad de 1463 y 903 notas periodísticas, respectivamente, en relación a temas de la inseguridad en la sociedad.


Pero por ahí lo más llamativo de aquello que reflejan estos números es que en el período comprendido entre el 28/09/2009 a 28/10/2009, podemos llegar a establecer que se publican un promedio de tres y dos notas referidas a cuestiones de inseguridad por día, ya que los números que reflejan estas entidades periodísticas es de 95 notas el diario La Nación y 56 notas el diario Clarín, respectivamente.


De este pequeño estudio estadístico(3) cabe preguntarse si nos hallamos frente al hecho de que los medios de comunicación intentan demostrar de manera contundente diferentes falencias en todo el aparato estatal, entendido éste como el conjunto “armónico”(4) de los tres poderes del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial), o si nos encontramos ante la influencia de dichas agencias de comunicación social que no pretenden otra cosa que establecer parámetros de criminalidad ante la sociedad creando, tal como se describiera en los distintos pensamientos de fines del siglo XIX y principios del XX, los denominados estereotipos de delincuentes y el consecuente disgusto del pensamiento colectivo que llega a la creencia de que la única justicia que vale es la propia. Es decir, imponiendo un discurso más que peligroso e influyente sobre la misma.


Sin ir más lejos, si analizamos el hecho ocurrido el día 16 de abril de 2009 donde vecinos de la localidad de Valentín Alsina agredieron a un fiscal que se hizo presente en el lugar donde se había cometido el homicidio de Daniel Capristo, este hecho fue recogido por los medios de comunicación como un factor detonante, donde se habla de pérdida de confianza por parte de la sociedad en el Estado, se habla de injusticia, hasta se llegan a colocar testimonios de las víctimas propugnando por la pena de muerte. Y sumado a ello, testimonios de personas de los diferentes poderes del Estado que tratan, a mi juicio, de tirar la pelota hacia otro lado con tal de conformar a la sociedad.


Por lo dicho, se puede llegar a afirmar que no podemos desconocer que el poder criminalizante en ocasiones es establecido por estos medios de comunicación que influyen de manera palpable sobre el sistema penal de hoy en día, cambiando por momentos su estricta función de informar por aquella función política de investigar que corresponder al Estado.



(1) Nilo BATISTA “Medios de Comunicación y sistema penal en el capitalismo tardío”

(2) Este carácter presuntivo en toda investigación penal hasta que exista resolución firme que lo coloque en otra situación, muy pocas veces es escuchado por los medios ya que la mayoría de las veces dejan de lado la existencia de todo el andamiaje procesal al igual que las garantías de todo imputado de un delito.

(3) Sin intentar dejar de lado la realidad que actualmente se vive en la Argentina en temas de inseguridad, ya que no hacen falta los medios de comunicación para darnos cuenta de ello.

(4) En Estado de Derecho ideal ya que en la actualidad en nuestro país se dista bastante de tal contexto armónico.

jueves, 8 de octubre de 2009

Para tener en cuenta.

No es a modo de "chivo" porque no cobramos nada por poner esto acá. Pero me parece que resulta algo interesante para quienes pretendemos apreHender derecho penal. Más allá de todos los cuestionamientos y las contradicciones que pueden encontrarse en Zaffaroni, entidendo, al menos yo -dejando a mis cómplices en libertad de opinar al respecto-, que resultan innegable los conceptos e ideas que positivamente ha aportado a la dogmática penal. Me parece que entre el debe y haber, la balanza está claramente inclinada hacia este último.
Ojo! No pretendo con esto buscar rivalidades irreconciliables como las esériles discusiones de "fulbo" similares a Bilardistas Ó Menottistas. Sobre todo porque en este aparente antagonismo, resulta más que obvio que es claramente superiror la mentalidad futbolística del gran "flaco" por encima del narigón ese que se cree una luminaria del balón pié.


domingo, 4 de octubre de 2009

Un adios que se hace escuchar

Esta entrada está dedicada a mi mujer Mechy
por las lágrimas caídas en la mañana
de este triste domingo...







"Solo le pido a Dios...
que el dolor no me sea indiferente,

que la reseca muerte no me encuentre,
vacía y sola sin haber hecho lo suficiente..."

Un deseo ampliamente cumplido...

miércoles, 30 de septiembre de 2009

Lo que viene, lo que viene, lo que viene...

Amigos, compañeros y asiduos visitantes.
Auto crítica primero. Me hago cargo de de la falta de post de mi parte. Este motivo ha desencadenado en un tirón de orejas, de parte de mis compañeros de emociones, el cual es más que merecido.
Descargo después: Las explicaciones que puedo esgrimir, en su mayoría, sirven de muy poco a mi defensa y además, resultarían harto aburridas.
Sí comparto con ustedes una situación muy feliz para mí, y es que hace unos meses ingresé a trabajar -ad honorem- en un medio partidario de una importantísima institución del fútbol argentino. Sí, adivinaron. La Asociación Atlética Argentinos Juniors.
Somos un grupo de socios e hinchas que cubrimos todos los temas referidos a las actividades del club. Incluido el actual desempeño sinfónico que muestra el primer equipo de fútbol, de la mano de un gran director técnico, y mejor persona aún: Claudio Borghi. Esto me consta personalmente en el corto tiempo de conocerlo.
Al margen de esta ebullición de fanatismo, este humilde y serio proyecto es similar a un multimedio., debido a que llegamos al resto de los hinchas por página web, revista y radio . En este punto me detengo y he aquí el motivo del post. La radio. Roconozco que es algo que me gusta mucho oír, escuchar y hacer. En mi CV cuenta un taller realizado en el Centro Cultural Ricardo Rojas (UBA) en FM La Tribu.
Entonces me dije "y por qué no?", a lo que inmediatamente surgió "y por qué sí?". Allí, las razones a este último interrogante comenzaron a caer. Tomé el celular y les trasladé la inquietud a Alan y Nico. Nos juntamos en el bar de la Facultad en un rato libre y comenzamos a imaginar, pensar e idear este naciente proyecto. El entusiasmo es mucho, las ganas están y las ideas -algunas- también.
Obviamente que algunos temores existen al momento de encarar algo como lo que nos proponemos. Es por eso que apelamos -o recurrimos- a ustedes. Es cierto que nos subimos a esta empresa porque nos gusta, pero nos interesa saber si le puede ser útil, o al menos resulta ser una propuesta interesante, tanto para quienes se encuentran dentro del mundillo jurídico como para quienes están fuera. La idea es abracar el mayor espectro posible de radio-escuchas, dentro de las limitaciones inherentes a las cuestiones que se puedan llegar a plantear. Cierto es que nos debimos siempre a nuestro pequeño, pero selecto, grupo de seguidores desde aquel video. Por eso, nos gustaría saber sus opiniones con el objeto de ayudarnos a cubrir la mayor cantidad de expectativas de quienes serían nuestros fieles oyentes. Confiamos en sus aportes.

Te damos el dial a vos. OPINÁ! es gratis!!


jueves, 24 de septiembre de 2009

Solución Acertijo I

Y ahora lo que todo el mundo estaba esperando, imagino que la impaciencia estuvo casi al límte. Tantos seguidores llenaron el blog con interrogantes de toda índole. Constantemente me querían sacar de una manera u otra cuál era la solución a este simple acertijo. (((ojala hubiera sido así, pero no importa, todavía seguimos en la lucha)))

La solución es la siguiente:

Como lo había dicho e
l poema fue escrio por Ramiro Hernandez Portela que nació en Guanabacoa, Cuba, el 14 de diciembre de 1882 y falleció en Santiago de Chile, el 30 de octubre de 1957. Abogado, fue diplomático, y obtuvo condecoraciones y diplomas de diferentes instituciones internacionales. Sus poemas, no recogidos en libros, fueron publicados en El Fígaro, Azul y Rojo y otras revistas cubanas.

Y "Los Cantos a las Libertades" de este poeta fueron esculpidos en piedra en el hall de Estudiantes original del edificio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Uno ingresa a la facultad por la puerta de entrada de la calle Joaquín V. Gonzále, observa hacia su izquierda y encuentram estos versos tallados (tendrían que remarcarlas un poco porque ya estan perdiendo toda visibilidad).

Ahora, se preguntarán a qué viene todo esto. La cuestión es que a punto de iniciar este último cuatrimestre del año, tuve que ir a la facultad a hacer un trámite (la facultad estaba prácticamente vacía), y fue recién en ese momento cuando me detuve un minuto a observar qué era lo que estaba escrito en dicha pared. Después de eso me dije: "...cómo puede ser posible que después de tantos largos años de haber pasado por ese lugar nunca tuve el tiempo suficiente para detenerme a leer y apreciar como realmente se merece esos versos..."


Lo dicho viene a colación del post "Un parate nunca viene mal", que de alguna manera nos hace ver hay momentos en los que debemos
detener el tiempo y apreciar desde una perspectiva mas profunda lo que acontece a nuestro alrededor. La vida es una sola, o por lo menos es lo que hoy está científicamente probado, y hay que tratar de vivirla lo mejor posible, porque dentro del trajín diario pasan infinidad de situaciones que si haríamos verdaderamente un tiempo fuera, por ahí quién les dice.......algo positivo podemos sacar de todo esto.

martes, 22 de septiembre de 2009

Poniéndole un poco de humor

Portación de apellido



Desde no hace mucho tiempo que está sentada la "discusión" a partir de esta publicación en el blog de
"No Hay Derecho", acerca de un proyecto de ley que, pareciera seguir una línea argumental no más que significativa que hoy está en boca de todos. Y digo significativa porque pareciera que en los tiempos que corren, como se decía por aquella época remota "...el que no presenta un proyecto que vulnere la libertad de expresión es p....". (aclaro que coloco la palabra discusión entre comillas ya que la misma requiere presencia por lo menos de dos o más personas, pero en este caso únicamente nos encontramos con una de las partes, ya que por lo que surge de esta y esta entrada, pareciera que "alguien" se esta haciendo desear).

Como todos sabemos al día de hoy ya fue aprobado en la cámara baja el proyecto de
"Ley de servicios de comunicación audiovisual" (ley de medios), con lo controvertido y criticado que lo es no sólo por su contenido, sino también por el procedimiento utilizado para su aprobación. Pero ya se encuentra en el Senado de la Nación para su análisis y eventual aprobación.

En ese orden, el proyecto mencionado en el primer párrafo es el propuesto por el
Senador Nacional (por la provincia de Jujuy) Guillermo Reúl Jejefes, para mayores datos podemos consultar el sitio oficial del Honorable Senado de la Nación, donde también nos informa que este buen samaritano forma parte del bloque PJ del Frente para la Victoria (bien oficialista) y que asimismo es el presidente de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión (gran paradoja si las hay).

Lo que trata este proyecto de ley es básicamente enmudecer por medio de la
CENSURA a las diferentes opiniones y/o críticas que uno puede plasmar a traves del ciber espacio y particularmente a través de los Blogs. Este proyecto lo que obliga es que los servidores de internet filtren de alguna manera la información cuando alguna persona se sienta ofendida o agraviada por dichas opniones y/o críticas.

Entonces, por un lado tenemos que pareciera que el derecho que tiene cualquier ciudadano a publicar libremente sus ideas sin censura previa, libertad de expresión en su más elevado concepto, fue sacado de nuestra ley fundamenta, y que los tratados internacionales sobre derechos humanos no se encuentran más incluídos dentro del bloque de constitucionalidad. Cuándo pasó esto que nunca nos enteramos?

Es increíble que personas en las cuales los ciudadanos ponemos nuestra confianza, eligiendolos para que nos representen, que deben cumplir esa función ni más ni menos, velando por los derechos y garantías de cada uno de los habitantes, lo único que hagan en mofarse constantemente del pueblo.

Es increíble que cualquiera de nosotros que está en total desacuerdo con el desempeño o con las ideas de determinada persona (por ejemplo este gran ...... Senador) y siente la necesidad de escribirlo o exteriorizarlo por medio de internet, tenga que limitarse de alguna manera a hacerlo porque se creen "agraviados" por los mismos.


Entonces, si seguimos esta línea argumental, "...cualquier habitantes de la Nación Argentina puede exigir en forma inmediata y sin procedimiento alguno, la remoción, extinción, deshonra, destierro, meterles un cohete en el culo y mandarlos a la luna, a todo funcionario que no cumpla las funciones para las cuales fueron
elegidos por todos los ciudadanos...".

Ahora, parece que Don Guillermo no es el único que piensa de esta manera, el linaje "Jenefes" está infectado!!!

A quien le suena esta frase: "A los periodistas hay que subirlos a una canoa y tirarlos al río..."
Si!!! acertó...al norte de nuestro país, más específicamente en la provincia del Chaco nos encontramos con el Vocal del Tribunal de Cuentas de dicha provincia, y a que no saben qué apellido tiene?.....otra vez acertó!!....JENEFES, pero este se llama Hugo, Don Hugo Jenefes. Aparentemente los dichos f
ueron a colación de una nota que se habría publicado en un diario local. Más específicamente dijo: "Hay que hacer como decía el General: que todos los periodistas sean empleados del Estado, y si no, subirlos a todos a una canoa y tirarlos en el medio del río".

Al parecer en las provincias del Chaco y Jujuy hay una epidemia y justamente no se llama "dengue" ni la gripe "chancha", sino que se la denomina la fiebre de la "Censura jenefes", así que por cualquier cosa veremos con los especialistas si existe alguna vacuna sanadora o mejor dicho vacuna "senadora".



sábado, 5 de septiembre de 2009

ACERTIJO II





De acuerdo al Estatuto de Roma se considerarán crímenes de lesa humanidad cualquiera de los siguientes actos cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:..."k) Otros actos inhumanos de carácter general que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física"

Sabiendo que existen dos formas de cometer un delito, una por comisión y otra por omisión, y que la obligación del cumplimiento de las mandas constitucionales (art. 14 C.N.) recaen sobre el Estado, me pregunto..., sólo en el período del 76 al 83 se cometieron delitos contra la humanidad?????, no debiera juzgarse también a otra gente quizás???







miércoles, 2 de septiembre de 2009

Acertijo...


Este es un acertijo para todo aquel que en algún momento entró en el edificio de la Facultad de Derecho de la UBA, ya sea como alumno, docente y/o de alguna otra manera.

Veremos cuán observadores somos. Ahí va el acertijo (totalmente vedado el uso de Internet)

En qué lugar de la Facultad nos encontramos con estas estrofas entituladas "Las cuatro libertades" escritas por R. Hernandez Portela?



Pensar, y lo que pienses, decirlo libremente,
sin ira y sin agravio,
sin grillos que reduzcan el vuelo de tu mente
ni mordaza en el labio.

Recitar, sin sordinas, tu oración milenaria
que sube al infinito,
sin sombra que oscurezca la luz de tu plegaria
ni turbe la sagrada dignidad de tu rito.

Desplegar el fecundo valor de tu energía,
sin pena ni embarazo,
para ganar con calma tu pan de cada día
y ofrecer, a quienes ames, el fruto de tu brazo.

Vivir sin la tortura de infamias imprevistas,
en paz contigo mismo y al amor de tu credo;
vivir en el disfrute total de tus conquistas,
sin rubor y sin miedo.


PD: Ayuda: la inscripción está a la vista del público.



domingo, 30 de agosto de 2009

Un parate de vez en cuando nunca viene mal

Por Mario Pergolini y Eduardo De la Puente

Lo dejo en video para aquél que quiera no sólo leerlo sino también escucharlo...




Te acordás en aquel tiempo, en el que las decisiones importantes se tomaban mediante un práctico: TA TE TI, SUERTE PARA MI...

Se podían detener las cosas con un simple: PIDO GANCHO!!!...

Los errores se arreglaban con un simplemente: VA DE NUEVO...

Las discusiones terminaban con un: PAN Y QUESO o con un BIEEEEEEN...
El peor castigo y condena era que te hicieran escribir: CIEN VECES NO DEBO...

Tener mucho dinero solo significaba poder comprar mas provincias jugando al Estanciero, o comprarte un helado o un paquete de palitos salados en el recreo...

Llenar un frasco con hormigas podía mantenernos felizmente ocupados durante toda una tarde...

Siempre había una forma de salvar a todos nuestros amigos...y bastaba con un grito de: PIEDRA LIBRE PARA TODOS LOS COMPAÑEROS!!!...

No era raro que tuvieras dos o tres mejores amigos...

“- Es muy viejo”...y así te referías a aquel que tuviera mas de 20 años...

Siempre descubrías tus nuevas capacidades y habilidades a causa de un: A QUE NO TE ANIMAS...

No había nada que fuera mas lindo y mas prohibido que JUGAR CON FUEGO, a pesar de que algún mayor te amenazara con que “...el que juega con fuego a la noche se hace pis...”...

EL ULTIMO ES COLA DE PERRO!!!: era el grito que te hacía correr como un desaforado hasta que sentías que el corazón te salía del cuerpo...

El POLILADRON era solo un juego que se jugaba en los recreos, donde era mas divertido ser LADRON que POLICIA...

Las BOMBITAS DE AGUA era la mas moderna, eficiente y poderosa arma que se había inventado...
LA DESILUSIÓN era haber sido elegido último para el equipo de tu escuela...

VENENOSA, se refería solo a un tipo de mancha, y no a ciertas alimañas o algunas personas...

Para viajar de la tierra al cielo, solo tenías que jugar RAYUELA...

La red de una cancha de tenis tenía la altura perfecta para jugar un partido de voley, y las reglas no importaban demasiado...

VERDAD-CONSECUENCIA: si eras nena siempre elegía el color amarillo....ya que solo te preguntaban si era verdad que te gustabaa..... En cambio si eras varón, siempre e indefectiblemente elegías el color rojo...y ahí nomás pedías un beso en la boca...

Los hermanos mayores eran el peor de los tormentos....pero también eran los más celosos, fieles y feroces protectores...

Haber llevado un arma a la escuela significaba que te habían atrapado con una HONDA DE RULERO...

Nunca faltaban los huevos de chocolate y golosina que traía el conejo de pascuas, ni el billete nuevo que dejaba debajo de la almohada el RATON PEREZ.....todo a cambio de tu diente de leche...

GUERRA: solo significaba arrojarse trozos de tizas y bollos de papel durante las horas libres.
LA GUERRA era algo que había sucedido antes de que nacieramos......y que nunca volvería a suceder...

LOS HELADOS por supuesto, constituían el grupo de los alimentos básicos y esenciales...

Tu BICI se transformaba en una poderosa MOTO solo con colocarle un cartón duro, una chapita o una bombita de agua inflada entre los rayos de la rueda.....

Si tu BICI tenía ASIENTO BANANA......eras el CAPO máximo de la cuadra....

Cambiar figuritas en el patio del colegio......si eras de los mas chicos, siempre aparecía uno de los grandes y te decía que te daba un TOCO de figuritas por una de las tuyas....claro, lo que vos no sabías era que esa que tenías en la mano era la MAS DIFICIL de todo el albun...

Las situaciones...mmm....raras....las llamábamos: AFILAR, ATRACAR, BAILAR, CHAPAR, CONTIGO PAN Y CEBOLLA, CORTO CON..., y lo mas alto....FRANELEAR, “fulana” SRTA., “fulano” GUSTA DE, “fulano” HABLA CON..., ME ARREGLE CON..., TE VINO?, ESO?..., VOS TE DEJAS?....

Si Uds. Pueden recordar la mayoría de estas cosas.....entonces significa que realmente han estado vivos...que han tenido una infancia felíz y que el niño que todos tenemos adentro todavía sigue vivo....

Por lo menos yo, me acuerdo de todo eso......

A todos nos viene bien tener siempre en mente esos tiempos en que todo era distinto....preservemos siempre ese pedacito nuestro en el que todavía somos niños...y así nunca olvidarnos de dónde venimos

No se si a algunos le habrá sonado a frases hechas, ya lo habrán leído o escuchado., pero por ahí sirven para que nos demos cuenta de que a veces conviene por un instante para un poco la pelota.....para dejar un segundo de lado el trajín y el estrés con el que vivimos día a día....

Y que el último grite........PIEDRA LIBRE PARA TODOS LOS COMPAÑEROS......así....nos salvamos todos....

jueves, 27 de agosto de 2009

¿TENTATIVA DE DELITO CULPOSO O DOLO EVENTUAL?



Buenas a todos.
En esta entrada, resurge un viejo trabajo que expuse junto con compañeros de la materia teoría del delito en cuanto a la polémica sanción del art. 193 bis del C.P. (picadas ilegales). En él hago un pequeño análisis respecto de dos posibilidades que se presentaron. Primero ver el tipo penal como una tentativa de delito culposo, la cual veo como más acertada. Segundo verlo como una cierta aplicación de responsabilidad objetiva toda vez que se aplica el dolo eventual como una presunción iure et de iure.
Espero que lo lean y comenten algo!!!
Saludos

193 bis – como tentativa de delito culposo

A partir del artículo 42 del Código Penal, se prevé que para poder penar la tentativa, debe tratarse de un delito doloso, toda vez que se hace referencia al fin del accionar del sujeto en cuanto a la consecución de un resultado determinado.
Consecuentemente con aquella definición, debería decirse que los delitos culposos carecen de un período causal que pueda calificarse como tentativa, ya que el sujeto no realiza la conducta en búsqueda de la concreción de un resultado disvalioso para el derecho penal, sino que actúa determinado o motivado hacia otro fin. El resultado se produce sin ser buscado. Por ende, si el agente no persigue un fin disvalioso, debe concluirse que la conducta carece de todo acto preparativo, de ideación y de principio de ejecución.
La doctrina, haciendo esta elaboración, ha optado por desechar la tentativa del delito culposo. Véase Bacigalupo por ejemplo.
Sin embargo, esta posición puede recibir alguna crítica, ya que relega la punibilidad de la conducta (disvaliosa en cuanto a infringir un deber objetivo de cuidado) a la producción azarosa de un resultado. Más aún cuando dicha circunstancia aleatoria, también puede corroborarse en los delitos dolosos. En efecto, la concepción de la tentativa acabada, supone la ejecución de todos aquellos actos que, una vez efectuados por el sujeto, producen la pérdida de la revocabilidad de la conducta. Lo que suceda de allí en más, no depende del sujeto, y es por ello que la tentativa acabada en los delitos dolosos es punible.
Ahora bien, esta contradicción de impunidad y punibilidad en uno y otro caso, puede ser visto como una incompatibilidad en el espíritu de la norma.
La afectación de un bien jurídico (o protección – siempre posterior!) no debe ser tenido como único fin del sistema penal. Tanto es así, que la tentativa del delito doloso puede incluso no lesionar bien jurídico alguno. No siempre, por ejemplo, el que quiere matar comete una lesión. Bien puede no llegar siquiera a hacer daño.
Por ello, el estudio debe efectuarse siempre en conjunción con el fin de no apartarse de la conducta adecuada a derecho.
El suponer al derecho penal, como un sistema de aplicación de ultima ratio, merece adoptar un visión panorámica del conflicto, analizando las circunstancias en las que se produce, por las que se produce, y la relevancia que éste tenga en cuanto a los bienes afectados, y a la sociedad en conjunto.
El estudio sobre la punibilidad de la tentativa, por lo dicho, debería partir de un análisis conjunto de lo que se dieron en llamar teorías subjetivas (Tribunal del Imperio) y formales de la tentativa (Von Lizst, Schmidt, Feuerbach). Mientras las primeras elaboran un pensamiento en el cual la antijuridicidad de la tentativa es la contradicción a una norma de comportamiento (su punibilidad no dependerá de si resulta idónea, inidónea, peligrosa o no), las segundas apuntan al comienzo de la acción disvaliosa, subsumida bajo el supuesto de hecho del delito como típica, y cuya conclusión, podría y debería producir el resultado antijurídico. Esto es, que si bien debe juzgarse la conducta, contraria al comportamiento conforme a derecho, la misma debe tener relevancia en el plano de la salvaguarda de bienes jurídicos, estudiados en conjunto, existiendo la posibilidad de que si bien la misma puede reflejar una lesión, su resultado puede haber conllevado la protección de otros bienes aún más importantes (valoración objetiva, en principio independiente de la consideración del sujeto activo, ya que podría incluso desconocerla).
De la consideración de este análisis, surgen aquellas conductas que el legislador considera deben ser penadas, tanto desde el punto retributivo, como preventivo. La justificación en la tipificación son las cuestiones de “política criminal”; las mismas se basan en las consecuencias que trae aparejada la prohibición (o la no prohibición) de una conducta en el desenvolvimiento de las relaciones sociales, y la adopción y recepción por parte de los agentes que la integran.

Política criminal y tentativa


Como ya se adelantara al principio, no existe una elaboración dogmática por la cual se impida la previsión de una sanción para la tentativa en los delitos culposos. Su estructura causal de la conducta presenta el mismo plano que en la de los delitos dolosos, por ende, sería incorrecto negarla diciendo que no puede determinarse el principio de ejecución.
El incumplimiento de la conducta debida, ya sea por negligencia, imprudencia o impericia en el cumplimiento de los deberes a su cargo, arte o profesión, requerida por el tipo penal para que se configure, marcan el principio de ejecución de la conducta disvaliosa. El resultado es una mera consecuencia de ello. Por ende, el primer acto del sujeto activo, que se aparte de esa comportamiento exigido por el derecho (juicio objetivo) delimitará el comienzo de la acción típica. En palabras de Stratenwerth “El fenómeno de la tentativa del delito doloso se corresponde en el ámbito del delito culposo con los casos en que el autor infringe el deber de cuidado que le incumbe, es decir, realiza el desvalor de acción pero, a pesar de ello, no se produce el desvalor de resultado. En estos casos el comportamiento casi siempre es impune”
La inaplicabilidad de la tentativa en los delitos culposos, por lo expuesto, no puede derivar de la incomodidad de probar una circunstancia de hecho que exponga el momento en que se produce el comienzo de ejecución de la conducta prescripta. Sí en cambio, encuentra sustento desde el análisis de la política criminal.
La punibilidad de la conducta, como ya dijéramos, debe estar avalada por una consecuencia positiva en el ámbito de las relaciones sociales (prevención general positiva), y en la sujeción de las personas a la norma (prevención general negativa), otorgándole a ésta, legitimidad en cuanto a su aplicación.
Sin embargo, es dable destacar que el sistema culposo adolece, desde el principio, de la posibilidad de motivación en la norma por parte del sujeto activo; ello desde la estructura actual, en la que la finalidad hace referencia al resultado. Mal entonces, pretender que mediante la sanción de dichas conductas, pueda lograr enviar un mensaje, desde el punto de vista preventivo, al resto de la sociedad. Peor aún, si ya no exigiera la consumación de un resultado lesivo. Extendería tan ampliamente el ámbito de aplicación y punición del derecho penal, que absolutamente nadie podría quedar exento de responsabilidad penal en algún momento de su vida.
Righi, categóricamente explica sobre el tema “Las objeciones son por consiguiente de política criminal, pues aunque nada impide dogmáticamente la incriminación de todas las tentativas culposas, desde la óptica de la prevención general positiva, por la ubicuidad del comportamiento defectuoso que se pondría de manifiesto, ni serviría a la norma que ordena omitir el obrar que cognosciblemente realiza el tipo, ni tampoco al poder de impresionar de la pena”.
La persona no sólo pierde la previsión de las consecuencias de su accionar, sino que ante la imposición de una pena, no sentiría más que indignación y miedo ante un ámbito de punibilidad irrestricto por sobre la mismísima condición humana (como reza la frase “errar es humano”).

Soluciones alternativas a un sistema inaplicable
Siendo el derecho penal (en cuanto a la aplicación de una pena) la solución más intensa en la desaprobación de una conducta que conoce el ordenamiento jurídico, y que por ende, desde la visión del principio de proporcionalidad, impediría su aplicación para la prevención de los delitos culposos que carecen de un resultado lesivo, nada obstaría a la posibilidad de intervención de otro tipo de sistema legal, incluso de la justicia contravencional.
En el tema que nos compete, la infracción a las normas de conducta en la conducción de vehículos automotores, la previsión de aquellas conductas que el legislador ha considerado disvaliosas, y que no produjeran una lesión a los bienes jurídicos de las personas en general, ha quedado en competencia de la justicia contravencional, previendo un sistema de faltas para el manejo imprudente de un rodado.
Sin embargo, con la sanción de la nueva ley del Congreso, por la cual se incorpora al plexo normativo del Código Penal el tipo penal de las picadas ilegales, el legislador ha encontrado la manera de convertir aquello que antes hubiese sido un simple incumplimiento a los deberes objetivos de cuidado en el manejo de vehículos automotores, en un delito, por configurarse una lesión, ya no a personas en particular (integridad física de aquel o aquellos sobre los que se produce el resultado lesivo), sino a nivel general, invocando el peligro de que aquel resultado se produzca.
El problema que encubre esta solución
Esta solución, no puede ser tomada sino, como una forma alternativa de punibilidad de la tentativa del delito culposo (futuro delito culposo). Ello se deriva de que el texto legal, lo que en realidad está haciendo (a nuestro entender), es marcar el principio de ejecución de la conducta posiblemente lesiva, ya prevista por los arts. 84 y 94 del C.P.
Si bien estos artículos requieren el incumplimiento al deber objetivo de cuidado en la conducta del sujeto activo, lo hacen en forma general, integrando de esta manera, cualquier conducta imprudente que derive en tal consecuencia para el bien jurídico. Claro está que la concepción abierta de los delitos culposos (no determinar conductas en particular) es producto de la imposibilidad de previsión de las maneras en que éstas puedan darse (ya que demás está decir, son infinitas). Pero lo que sí debe quedar claro, es que cualquier conducta que infrinja este precepto normativo, debe quedar subsumido en éstos artículos (cuando de lesiones – lesión y homicidio – se trate).
Consecuentemente, la prescripción de una norma legal que estime una conducta en la cual el agente actúe en forma imprudente o negligente, no debe ser analizada como una norma independiente, sino como una circunstancia particular de la norma general. La especificidad se podrá deber a cuestiones coyunturales, a prácticas habituales, o mejor dicho, a estudios estadísticos por lo cuales se determine que de tal o cual conducta sea más o menos previsible la producción de un resultado lesivo.
Debe entenderse, que cualquier acto imprudente puede derivar en una lesión a algún bien jurídico protegido. Lo que justamente lleva al legislador a prescribir uno en particular, es la alta probabilidad de que ello ocurra, anteponiéndose a la consumación del resultado, y habilitando la punibilidad al principio de ejecución de la conducta típica.
Stratenwerth expone “…, es posible llegar a esa punibilidad por otros caminos. En primer lugar, prohibiendo – así por ejemplo, en el derecho de tráfico – acciones que por lo general son peligrosas y amenazándolas con pena sin tomar en cuenta si, en el caso concreto, se puede o no hablar de la producción de un riesgo (como el exceso de velocidad). De esta forma, la amenaza penal, como es fácil de comprender, va considerablemente más allá del propio comportamiento contrario al deber. Por otra parte, existe la posibilidad de conminar con pena la puesta en peligro culposa.”
El mismo auto prosigue diciendo “Pero también aquí ocurre que la ‘tentativa’ no resulta precisamente afectada: el que con velocidad excesiva atraviesa un cruce de calles que se podía percibir como tal, lesiona su deber de cuidado, es decir, realiza el disvalor de acción aún cuando, como consecuencia de la casual ausencia de otro vehículo, no se haya producido peligro alguno para nadie”
La única diferencia que presentan los arts. 84 y 94 con el nuevo 193bis (todos del C.P.), es la necesidad del resultado que en uno se requiere para la consumación mientras que para el otro le es indiferente. Y es justamente en esta indiferencia en que radica la consideración del “delito de peligro” como una especialidad en la punibilidad de una tentativa de delito culposo.
Si de acuerdo al art. 42 C.P. la no producción del resultado tiene que darse por circunstancias ajenas al sujeto activo (para los delitos dolosos), nada impide pensar que en aquellos tipos de delitos culposos en los que no se configura el resultado por una cuestión azarosa (toda vez que el agente hizo lo posible para que el resultado lesivo se configure), y teniendo en cuenta la alta probabilidad de que aquello podría haber ocurrido, puedan resultar punibles. De lo contrario, quedarían atraídos al sistema penal, sólo aquellos que hubiesen tenido “mala suerte”.
En efecto, nótese que el legislador, al incorporar este tipo penal, prevé la misma sanción tanto para aquellos casos en los que el resultado no se produce, como para aquellos en los que el sujeto provoque, con su conducta imprudente, lesiones de carácter gravísimo. De allí que claramente se puede derivar que lo que se trata de hacer con este artículo, es despejar a la dogmática penal de esa cuestión azarosa. Y la eliminación de dicha circunstancia ajena al sujeto, no es más que la aplicación de la tentativa en los delitos culposos.

193 bis – como dolo eventual


La nueva incorporación del art. 193bis al texto del Código Penal resulta de la preocupación por parte de los legisladores nacionales del creciente florecimiento de conductas indiferentes al respeto por la norma en el manejo de vehículos automotores, poniendo en peligro constante y concreto la vida de las personas en la vía pública.
Pero el nuevo delito de peligro, por el cual se prescriben las picadas y las maniobras de destreza en el uso de vehículos automotores, sin la debida autorización, debe ser analizado, a la luz del estudio de la dogmática penal, en conjunto con las demás normas que integran el plexo normativo.
En primer lugar, debe destacarse que en los delitos de peligro, el tipo prevé la realización de una conducta dolosa (en la mayoría de los casos) como presupuesto para la punibilidad del mismo. Esto implica, que el sujeto actúe con la intención de realizar la conducta, de acuerdo a los conocimientos que de los elementos normativos posee. Vulgarmente, el hacer, el querer hacer y el saber qué se hace.
Para el caso en estudio, esto se traduce, en que el sujeto quiera realizar una conducta que sabe imprudente -quiere correr picadas- reconociendo el disvalor de la misma.
Ahora bien, el tipo, implícitamente, también reconoce en el sujeto, una indiferencia en cuanto al peligro que la conducta genera. Esto es una particularidad de los delitos de peligro en concreto, ya que se sabe que de determinado accionar, puede resultar una lesión a un bien jurídico en particular. Aquí, es claro que se pone en jaque la integridad física de las personas que eventualmente puedan encontrarse ante el actuar imprudente de este sujeto.
Dicha indiferencia, por ende, debe necesariamente tomarse como un actuar doloso, pero de dolo eventual. El reconocimiento de una circunstancia de hecho, queda determinada por su peligrosidad objetiva. Esto es decir, que del actuar disvalioso, se sabe que sí o sí se está poniendo en riesgo un bien jurídico en particular, determinado por la norma.
No entran en consideración aquí, circunstancias personales del sujeto activo que hagan presuponer la conducta como peligrosa o no, sino que independientemente de ello, el peligro queda conformado por la sola conducta disvaliosa.
Pitlevnik explica, citando a Sancinetti, “… que en los delitos de peligro concreto el autor debe representarse como probable el resultado y que por ende, quien actúa con la representación de un peligro concreto, tiene dolo eventual de lesión […] el conocimiento del riesgo mismo importa, como se dijo, dolo eventual de lesión”
Esta dualidad que integra el delito doloso de peligro, hace aparecer un verdadero problema en aquellos casos en que el resultado se produce.
Si tomamos la producción de un resultado lesivo, como el encadenamiento de conductas del sujeto activo, que en forma causal (independientemente de la subjetividad del mismo) conducen a dicho resultado, deberíamos concluir que si el sujeto comenzó la ejecución de la conducta, con indiferencia en cuanto a la puesta en peligro del bien jurídico, consecuentemente debe decirse que también le es indiferente la lesión en sí.
Para el caso en que una persona lesione a otra, en circunstancia de estar corriendo una picada, de acuerdo con esta postura, debería concluirse que siempre lo hace a título de dolo eventual. El delito de peligro propuesto por el art. 193bis se antepone en una relación temporal a los delitos previstos por los arts. 84 y 94 C.P., lo que conlleva a suponer que si la persona primero realiza la conducta con indiferencia de la producción del resultado (por las condiciones objetivas impuestas por el delito de peligro concreto), luego no pueda, o por lo menos, a nuestro modo de verlo, no debería considerarse que al sujeto no le era tan indiferente, sino que confiaba en que podría haberlo evitado.
Evidentemente, la interposición previa en el espacio temporal de una conducta dolosa, hace inviable la aplicación del tipo culposo.
Dogmáticamente, se estaría eliminando indiscriminadamente el análisis del aspecto subjetivo en la realización de la conducta. Mínimamente, se le impondría una carga probatoria de imposible cumplimiento para el incuso.
Una valoración similar a la que establece el Código Civil en cuanto a la existencia de una posible responsabilidad objetiva, vulnera el principio constitucional de culpabilidad, y atenta contra los mismos fines del Derecho Penal.

domingo, 23 de agosto de 2009

Genioooooooo

Lo tenía que subir, es genial. Nunca escuché nada igual. Lo peor que este tipo es abogado, juez, o ya aplicó sus técnicas en ocasiones anteriores.

miércoles, 19 de agosto de 2009

A las cosas por su nombre

En un reciente fallo unánime de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los Dres. Rodolfo Pociello Argerich, Juan Cicciario, y Alfredo Barbarosch , se resolvió declar la inconstitucionalidad de la denominada "Ley Blumberg" N° 25.886 (que reformó el CP), más específicamente del art. 189 bis, inc. 2°, último párrafo, que aumentó las penas de los delitos de portación de armas de guerra para aquellas personas que eran reincidentes por delitos dolosos contra las personas o por el uso de armas.

La causa era seguida contra Ariel Echeverría como autor del delito de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro, en concurso ideal con portación de arma de guerra sin autorización legal agravada (c 21. “E., A. A.”)

EL artículo cuestinado establece:

"ARTICULO 189 bis . - (1) El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años.

La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior.

La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el párrafo que antecede, sin la debida autorización legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial, será reprimida con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.

(2) La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión.

La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN (1) año a CUATRO (4) años.

Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses de reclusión o prisión.

Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo.

La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos.

En los dos casos precedentes, se impondrá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años."

La inconstitucionalidad declarada por los magistrados se funda en la violación del principio de culpabilidad y como derivación de éste el de legalidad establecidos en nuestra Constitución Nacional.

En su voto el Dr. Argerich, hizo mención a que de esta manera se estaría penando al autor, no solamente por la gravedad del hecho cometido, sino que también por registrar antecedentes penales (condenas efectivas o gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior).

Por otro lado, “…sobre la aplicación de la agravante contemplada en el art. 189 bis, inc. 2°, octavo párrafo, del Código Penal, cabe señalar que las dos situaciones allí previstas, esto es, que el autor de la portación de armas, ya sean de uso civil o de guerra, registrare antecedentes penales por delitos dolosos contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior, violentan los principios de culpabilidad y legalidad, de modo que colisionan con el texto constitucional…” (Del voto del Dr. Cicciaro)


El Dr. Barbarosch dijo: "...surge como primera conclusión que la formula legal analizada se relaciona íntimamente con un derecho penal de autor, y no de acto (propio de nuestro sistema penal), en cuanto se aplica mayor sanción al imputado por una conducta o comportamiento anterior al caso concreto, es decir, por la personalidad del autor (por tener antecedentes penales) y no por una acción típica, antijurídica y culpable.

Además de ello se verifica la vulneración de la garantía constitucional del “non bis in idem” (o “ne bis in idem”) (art. 8, párrafo 4 de la Convención Americana sobre erechos Humanos, art. 14, párrafo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), que impide la persecución penal múltiple por un mismo hecho, ya que Arnaldo Ariel Echeverría fue condenado y declarado reincidente, pese a lo cual se vuelve a valorar esa circunstancia previa, ajena al hecho que es materia de tratamiento, para encuadrar la conducta típica que habilitaría la aplicación de una pena mas gravosa si, eventualmente, es condenado por un tribunal oral."
...surge con claridad que este tipo penal colisiona con preceptos que gozan de rango constitucional, por hacer uso de expresiones valorativas para ciertas personas determinadas, es decir para quien registre antecedentes penales por delitos dolosos contra las personas o con el uso de armas o goce de una excarcelación o exención de prisión anterior, por lo cual voto por hacer lugar al planteo de la parte y declarar inconstitucional el art. 189 bis, inciso segundo, octavo párrafo del Código Penal.